Consideraciones lingüístico-jurídicas

El siguiente artículo retoma los lineamientos generales planteados en “Contribución a la Filosofía del Derecho” que es, como ya se dijo, un texto introductorio. La idea es poder desarrollar un poco más los conceptos elementales allí expuestos y, a partir de eso, elaborar una conclusión general. Por supuesto, los ítems que se enumeran no revisten carácter taxativo.

I

Todo comienza en el individuo. Cuando en Derecho se habla de “individuo”, no se remite a otra cosa sino al “ser jurídico”. Independientemente de que se trate de una entidad activa (legisladores, magistrados, funcionarios, abogados, etc.) o pasiva (ciudadanos que no se incluyan en las categorías anteriores), del individuo parte la fundamental tarea de asignar el sentido al lenguaje jurídico. Es fundamental que del entorno activo al pasivo el grado de sofisticación lingüística sea racionalmente formulado de manera tal que cada sector cumpla su rol dentro de la comunidad jurídica.

II

Hay un lenguaje patrimonial en el derecho y es la noción de propiedad. Aquí se juega una de las centralidades del Derecho. Para muchos, el fin ulterior del Derecho es la protección de estos bienes por cuanto es la posesión la forma más acabada que tenemos de vincularnos con las cosas.

El contrato, cobertura de la propiedad, funciona además como traducción de las relaciones que importan las leyes materiales.

III

Suele referirse a la ética y a la moral cómo conceptos indistintos. Sin embargo, la diferencia e importancia de ambos conceptos pueden fundamentarse a partir del siguiente ejercicio lingüístico. Moral es decir “esto está bien y esto otro está mal”. Ética es decir “yo haría esto y no haría esto otro”. De estas expresiones ejemplificativas se deduce el carácter social y el grado coactivo de cada instituto. Mientras que la moral tiene una concepción social y colectiva, la ética es puramente individual, por más que haya valores compartidos.

IV

Hay conceptos que constituyen verdaderas cosas en sí para el Derecho: la libertad y la justicia son materias predilectas del derecho político y suelen ser perseguidas por la construcción jurídica en el paradigma de la lógica instrumental. Parecieran ser fines en sí mismo y solo su enunciación es asequible.

V

Sin perjuicio de las especulaciones, el debate institucional final, que incluso trasciende la ciencia jurídica, es el debate sobre el Estado. Hay quienes afirman que el Derecho mismo es su propia filosofía. Es decir, el Derecho como filosofía del Estado. El Estado es, a la vez, mutable e inmutable como un signo lingüístico.

¿Corresponde preguntarse cuál es el sentido final de la filosofía del Derecho? De la imperfección de las leyes, de sus fallas y sus puntos flojos, de todo aquello que no puede satisfacerse con el carácter reparador de las normas, con la inconformidad que producen las determinaciones salomónicas y las resoluciones ambiguas se nutre la filosofía del derecho. ¿Es, entonces, la filosofía del derecho la base teórica que va a permitir un mejor diseño de leyes y normas (derecho)? ¿O, por el contrario, es justamente el derecho (y su anómala implementación) el que tiene como finalidad el armado y configuración de un sistema de pensamiento que permita reflexionar sobre el valor de lo jurídico en una sociedad? En este segundo caso, ¿es esta una finalidad principal o accesoria?

A partir del axioma “el lenguaje y el derecho se relacionan” se despliegan varias consideraciones sobre la naturaleza este vínculo. ¿Interactúan de manera subordinada, es decir, como instrumento del otro? ¿O se trata acaso de dos caras de una misma moneda en la cual uno se constituye en el otro, como equivalentes?

Al fin y al cabo, ¿qué es el derecho sino una gramática performativa y qué es el lenguaje sino un sistema normativo?

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